2 de junio de 2026
Certificado energético en el alquiler: obligaciones del propietario en 2025
Alquilar sin certificado energético es ilegal desde 2013, pero las dudas siguen siendo las mismas. Qué obligaciones tiene el propietario, qué pasa si no las cumple y qué información debe aparecer en el anuncio.
Certificado energético en el alquiler: obligaciones del propietario en 2025
Si tienes un piso que quieres poner en alquiler, el certificado energético es un requisito legal desde 2013. Sin embargo, las dudas sobre exactamente qué se exige, cuándo y cómo siguen siendo frecuentes. Este artículo responde las preguntas reales que suelen surgir.
La obligación básica: qué dice la ley
El Real Decreto 235/2013, actualizado por el RD 390/2021, establece que es obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor para alquilar cualquier inmueble. La obligación afecta tanto a viviendas como a locales comerciales y oficinas.
En concreto, la normativa exige:
- Tener el certificado antes de firmar el contrato de arrendamiento. No puedes firmar el contrato y tramitar el certificado después.
- Entregar una copia del certificado al arrendatario. El inquilino tiene derecho a recibir el documento completo, no solo la etiqueta.
- Mostrar la calificación energética en los anuncios de alquiler. Esto aplica tanto a anuncios en portales inmobiliarios como en escaparates de agencias.
El incumplimiento de cualquiera de estos tres puntos puede dar lugar a sanciones.
Las excepciones: cuándo no es obligatorio
Existen algunas situaciones donde la obligación no aplica o está matizada:
- Contratos de arrendamiento de temporada inferiores a cuatro meses: están excluidos de la obligación según el artículo 2 del RD 235/2013. Aunque conviene revisar esto con un asesor legal, porque la frontera entre alquiler turístico, de temporada y de larga duración no siempre es clara.
- Inmuebles con superficie útil inferior a 50 m²: están excluidos en determinadas circunstancias. La redacción exacta varía con las sucesivas actualizaciones del decreto, así que si tu inmueble está en este rango, vale la pena confirmar el criterio vigente en tu comunidad autónoma.
- Edificios industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales: excluidos si el consumo de energía está ligado a los procesos industriales o agrícolas y no a la climatización del espacio.
- Monumentos protegidos y edificios de valor arquitectónico donde el cumplimiento de los requisitos de eficiencia alteraría de manera inaceptable el carácter o aspecto del edificio.
En cualquier otro caso, la obligación es clara.
La calificación en los anuncios: cómo debe aparecer
Este es el punto que más infractores genera sin que sean conscientes de estarlo. La normativa establece que cualquier anuncio de alquiler debe incluir la calificación energética del inmueble de forma visible.
En los portales inmobiliarios principales (Idealista, Fotocasa, Habitaclia...) hay campos específicos para indicar la calificación energética y el consumo. No rellenarlos no es solo un olvido: es un incumplimiento de la normativa.
La calificación que aparece en el anuncio tiene que ser la del certificado vigente registrado en el organismo autonómico. No puedes poner una letra estimada o la que crees que debería salir.
Las sanciones: qué riesgo existe realmente
El régimen sancionador del RD 390/2021 establece tres niveles:
Infracción leve: incumplimientos formales menores, como no mostrar la calificación en el anuncio. Multa de hasta 600 euros.
Infracción grave: no disponer del certificado o no entregarlo al arrendatario. Multa entre 601 y 1.000 euros.
Infracción muy grave: certificados falsos o elaborados sin visita presencial, o reincidencia en infracciones graves. Multa entre 1.001 y 6.000 euros.
La aplicación de estas sanciones corresponde a las comunidades autónomas y ha sido históricamente irregular: algunas comunidades son más activas en inspección que otras. Sin embargo, la tendencia en los últimos años es hacia un mayor control, especialmente en mercados de alquiler tensionados donde la administración está más atenta a las condiciones de los contratos.
Además de la sanción administrativa, hay una consecuencia práctica más inmediata: si el inquilino puede demostrar que no se le entregó el certificado al firmar el contrato, tiene base para reclamar.
El certificado tiene que estar vigente al firmar el contrato
Un matiz importante: si tienes un certificado de hace nueve años que sigue en vigor, puedes usarlo para el nuevo contrato de alquiler. La validez del certificado es de diez años (cinco si la calificación es G). No necesitas renovarlo para cada nuevo contrato mientras esté en vigor.
Lo que sí debes hacer es verificar que el certificado registrado corresponde al inmueble que vas a alquilar. Si has hecho reformas importantes desde que se emitió (nueva instalación de calefacción, cambio de ventanas, aislamiento) y la mejora es relevante, puede ser conveniente renovarlo aunque no sea obligatorio, porque el certificado antiguo ya no refleja la realidad del inmueble.
Alquiler turístico y plataformas tipo Airbnb
Esta es una zona gris que genera muchas preguntas. La regulación del alquiler turístico es autonómica y municipal, por lo que los requisitos varían por territorio. En general:
- Si el alquiler es de temporada (menos de cuatro meses continuados al mismo arrendatario), la obligación de certificado energético no aplica según el RD.
- Si el piso se alquila de forma habitual a diferentes inquilinos durante más de cuatro meses al año en total, la situación es menos clara y depende de cómo se interprete la normativa en cada comunidad.
Para el alquiler turístico en comunidades como Cataluña, Madrid o las Islas Baleares, donde la regulación autonómica es más estricta, conviene consultar directamente los requisitos específicos de cada territorio.
Qué necesitas para tenerlo todo en regla
Resumiendo los pasos prácticos para un propietario que quiere alquilar:
- Comprueba si tienes un certificado vigente. Si tienes uno de hace menos de diez años (cinco si es calificación G), puede seguir sirviendo.
- Si no lo tienes o ha caducado, contrata a un técnico habilitado. Visita presencial, elaboración del certificado y registro en el organismo autonómico. Precio habitual para un piso estándar: entre 80 y 150 euros.
- Incluye la calificación en el anuncio desde el primer momento en que lo publicas.
- Entrega una copia del certificado al inquilino al firmar el contrato y guarda un justificante de que lo has hecho (puede ser un correo electrónico o una firma en el propio contrato).
Con estos cuatro pasos, la obligación queda cubierta.
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